JJ SOLÉ. Doctorando Universidad de Barcelona.
dilluns, 23 de novembre del 2015
El recurso en defensa de la unidad de mercado de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia
La Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), sitúa a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) como un actor relevante en la protección de la unidad de mercado en España. Hemos dicho con anterioridad que la CNMC puede ser vista como un organismo de promoción de la competencia en sectores liberalizados, al asumir las competencias (en su mayoría) de los antiguos reguladores sectoriales, pero que a su vez, confluye en el mismo organismo, la autoridad en defensa de la competencia. Esta diferencia de funciones dentro del mismo organismo, ha sido analizada tanto desde el punto de vista del Derecho interno, como desde el Derecho de la Unión Europea.
No es menos relevante, el debate que se centra en las funciones que la Ley 20/2013 otorga a la CNMC, como “garante” de la unidad de mercado (Carlón Ruiz). Para la profesora de la UCM, esta garantía le dá a dicho organismo un instrumento excepcional, solamente aplicable cuando un operador económico o la propia CNMC de oficio, encuentran una actuación que vulnera la libertad de establecimiento y la libertad de circulación (de acuerdo con el art. 18 de la Ley 20/2013). Dicho instrumento permite acudir a la CNMC a la jurisdicción contencioso-administrativa, para presentar un recurso en la defensa de la unidad de mercado. La propia Ley 20/2013 modifica la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo para que sea posible. El procedimiento es descrito en el art. 26 de la LGUM y concede a la CNMC una legitimación única, que los operadores económicos no tienen. No obstante, nada impide a dichas partes, presentar un recurso contencioso-administrativo por vulneración de tales principios ante la sede judicial correspondiente territorialmente. El único órgano judicial competente funcionalmente para conocer del recurso especial para la defensa de la unidad de mercado es la Audiencia Nacional, la cual tiene jurisdicción territorial en toda la nación.
Sin embargo, promovido el procedimiento por la CNMC, el art. 127 ter, permite al juez de la Audiencia Nacional que conozca del recurso, acordar la acumulación de los procedimientos, iniciados por terceros, que versen sobre el mismo acto, disposición o resolución que pudieran vulnerar tanto la libertad de establecimiento y/o la libertad de circulación, ya sea los presentados en otros tribunales o en la misma sede judicial.
La suspensión tanto del acto, como de la disposición o de la resolución recurrida, es posible, y así lo dispone el art. 127 quarter, el cual, no descarta otra cualquier medida cautelar para asegurar la efectividad de la sentencia. La suspensión es automática, una vez admitido el recurso (art. 51 Ley Jurisdicción Contencioso Administrativo). Una opción interesante para los operadores económicos, que pueden recurrir a esta vía para obtener una suspensión del acto, disposición o resolución de forma inmediata. Por último, si la suspensión perturba el interés general o el de terceros, la Administración Pública afectada, puede pedir el levantamiento de la suspensión. Art 127 quárter.
Estamos por tanto ante una nueva función de la CNMC como engranaje de la maquinaria de defensa de la unidad de mercado. Para Carlón Ruiz, estamos ante un recurso excepcional, pero de escaso uso como señala Malaret García. En efecto, el legislador ha creado una herramienta procesal importante en defensa de la unidad de mercado, ha dado respuesta a una cuestión poco relevante en la práctica de la jurisdicción (la vulneración tanto del principio de libertad de establecimiento como el de circulación dentro de España). Podemos ver en esta ley el refuerzo del papel del Estado central como “guardián entre el centeno”, una respuesta política frente a las Administraciones Públicas que intenten vulnerar la unidad de mercado.
JJ SOLÉ. Doctorando Universidad de Barcelona.
JJ SOLÉ. Doctorando Universidad de Barcelona.
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