dimarts, 19 de gener del 2016

LA ACTUACIÓN DEL REGULADOR EN UN SUPUESTO DE ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO POR PARTE DEL OPERADOR DOMINANTE EN UN SECTOR REGULADO, TIENDE AL LÍMITE DE LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD DE LA COMPETENCIA

El fomento en los sectores regulados, "en los que estructuralmente o circunstancialmente existen monopolios" de la competencia entre operadores, provoca necesiaremente la actuación de la Autoridad de la Competencia, cuando existen conductas, que establecidas en el Derecho de la Competencia, distorsionen la competencia en el mismo.
Éste es un acto "ex post" que intenta corregir y/o sancionar conductas contrarias al mercado (Malaret, Betancor, Carlón). Asimismo, el Organismo Regulador, puede actuar para prevenir que la posición de dominio, no distorsione las reglas de juego y con ello, se evite poner barreras a la entrada de otros operadores. Estamos ante una actividad de ordenación, "ex ante", aunque no específica y exclusiva, pues la regulación, no solo persigue el establecimiento de la competencia efectiva en un sector concreto, sino que busca "otras metas" (Malaret), como es la ordenación de dicho sector, en el que hay otros agentes implicsdos, como los usuarios de los servicios, estableciendo, por ejemplo las condiciones de acceso de éstos al servicio prestado. 
Centrandonos en la actuación  de las autoridades reguladoras y de la competencia ante un acto del operador principal que suponga un abuso de su posición de dominio. La dificultad para encontrar un límite claro de la actuación de una u otra, persite, a pesar de que como deciamos, en el plano teórico sus funciones están delimitadas.

Para las instituciones de la Unión Europea, como el Tribunal de Luxemburgo, la regulación no puede escaparse de las normas de la competencia. El alto tribunal, entiende que las normas relativas a la competencia previstas por los Tratados completan, mediante el ejercicio de un control ex post, el marco regulador adoptado por el legislador de la UE con el fin de regular ex ante los mercados... (entre otros Deutche Telekom c. Comisión y Telefónica c. Comisión).  Sin embargo, a pesar de reconocer "objetos y finalidades distintos", la institución de la UE, no especifíca cuáles son (Betancor).
No es en ningún caso, un correctivo, es decir, el Derecho de la Competencia, no corrige al Derecho sectorial, sino que en materia de competencia lo complementa. El alcance del complemento, se proyectaría sobre el art. 132 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y la normativa derivada de Competencia, teniendo por tanto esta prioridad.
Sin embargo, la actuación de los organismos reguladores, no es vacua, pues como decíamos la autoridad de la regulación debe apreciar un abuso respecto al marco sectorial que regula (Betancor). Sería preferible por tanto que en un modelo integrador de regulación y competencia como el nuestro, el legislador apueste por mecanismos de coordinación con la autoridad de la competencia para actuar ante conductas que distorsionen el funcionamiento de los mercados.
JJ.SOLE Doctorando Universidad de Barcelona.

1 comentari:

  1. Muy interesante su escrito, no le quedará más remedio a las autoridades de la regulación y de la competencia, establecer una coordinación, sino cada uno irá por su lado y esto perjudicará a los operadores del sector

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