dimecres, 17 de febrer del 2016

UNA JORNADA EN LA LÍNEA 9 SUR DEL METRO DE BARCELONA, RELATO DE UN JURISTA (PARTE 1)

A lo largo de la historia, las inauguraciones de tramos ferroviarios, han provocado una respuesta espontánea de la sociedad. La primera línea que dió comienzo a la era de los caminos de hierro fue la de Stockton y Darlington en Inglaterra, en 1825. La inauguración congregó a un tropel de gente, que motivados por la curiosidad acudieron a la puesta en marcha del que iba a ser el medio de transporte por excelencia en el siglo XIX. Con gran jubilo se inauguró también el primer ferrocarril de España continental en 1848, el carril de Barcelona a Mataró. La prensa escrita catalana de aquella época, no dejó en el tintero ninguna palabra de elogio a esta nueva forma de comunicación y a su promotor, el industrial Miguel Biada. Atrás, parecía quedar la vieja Europa de las comunicaciones ordinarias (carreteras y fluvial). Tocaba el protagonismo de los caminos de hierro.
Entre las masas de gente que asistieron a estos y otros momentos de la historia del ferrocarril, había quienes defendían la idea de progreso social y mejora en las comunicaciones que suponía, pero también hubo quienes lucieron una dosis de escepticismo tal, que o bien trataron con indiferencia al ferrocarril o bien quisieron ser espectadores del fracaso del mismo. El paso del tiempo ha dado la razón a los soñadores, a quienes vieron en este medio de transporte una revolución. Quizás el argumento más directo a favor de esta postura es que a día de hoy, en 2016, aún el ferrocarril tiene un lugar principal en las comunicaciones, que el debate social  sobre el mismo, sigue vivo; y que aún, causa mucha expectación la inauguración de un nuevo tramo. Este escrito, se centrará en explicar el nuevo tramo de línea 9 sur del metro de Barcelona entre Zona Universitaria y el Aeropuerto desde una perspectiva poco trabajada, pero en línea con mis escritos, la jurídica.
Panel informativo de la línea 9 sur. Estación Aeroport T2.
El pasado día 12 de febrero, comenzó a funcionar un nuevo tramo de la línea 9 de metro, el comprendido entre Zona Universitaria y el Aeropuerto del Prat. Una nueva forma de comunicación entre los barrios del sur de Barcelona, Zona Franca, L'Hospitalet de Llobregat, Prat de Llobregat, la ciudad aeroportuaria y la zona universitaria; denominado L9 sur. Un tramo que entra en funcionamiento tras 6 años desde que lo hiciera el comprendido entre Sagrera y Can Zam/Sagrera y Gorg (este denominado L10). Fue en 2009, el mes de septiembre, cuando el por aquél entonces Presidente de la Generalitat, José Montilla, encabezó la comitiva inaugural. En este período de tiempo, la crisis afectó a la hacienda pública de la Generalitat, faltaban recursos para financiar el proyecto y esta circunstancia, alteró al estado de la obra, la más importante realizada por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Primero, se anunciarion  retrasos en la apertura de nuevos tramos, segundo, postponiendo, hasta nuevo aviso, la construcción del tramo central entre Zona Universitaria y Sagrera.
La apertura de este último tramo, no ha sido casual y son varios los factores a tener en cuenta. Pero para llegar a analizar estos factores, primero debemos abordar la política y el marco normativo de las obras públicas y de los transportes de la Generalitat.
La fundamentación jurídica esencial, la encontramos en el Art 148 de la Constitución Española, en cuyo apartado primero, encontramos enumeradas una serie de competencias que las Comunidades Autónomas pueden asumir. Entre las diferentes materias nos encontramos las relacionadas con las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio (apartado 1. 4º) y Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable (apartado 1. 5º). 
Dos ideas básicas que se han de retener. Primera, una idea general a todas estas materias susceptibles de competencia, son potestativas, es decir que hay una voluntad por parte de la Comunidad Autónoma de asumirlas. Para ello, la Consitución nos dice que han de quedar plasmadas en un marco normativo, los conocidos  Estatutos de Autonomía. (Art. 147. 2d) CE). Segunda, en relación a la competencia sobre obras públicas y transporte, ambas se rigen por el principio de territorialidad, esto quiere decir que las normas las normas dictadas por una comunidad autónoma,  se proyectarían en su territorio. De ahí que la construcción de las líneas 9/10 de metro (obra pública), sólo se podría haber proyectado sobre el territorio catalán. Sin embargo, no es óbice para que las normas autonómicas vinculen a cualquier persona del Estado español, por el simple hecho de que éstas  pertenecen al ordenamiento jurídico español. Por lo que si una empresa, por ejemplo de Zaragoza, quiere participar en la construcción de dicha obra, tendrá que cumplir con la normativa catalana de obras públicas, a pesar de no tener un vínculo personal con Cataluña.

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